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TORQUEMADA REUNE A LOS INQUISIDORES EN SEVILLA

Publicado: 13 Sep 2003 11:09
por curreta
Las capitulaciones infraescritas que ordinaron los muy reverendos señores inquisidores generales para instrucción de los inquisidores é prosecución del oficio de la sancta inquisición en la muy noble é muy leal cibdad de Sevilla, á diez y siete días del mes de Junio año de mil y quinientos.

1. Primeramente que los inquisidores de cada una inquisición e partido salgan é vayan a todos los lugares é villas de sus diócesis, é partidos donde nunca fueron personalmente é cada una de las dichas villas e lugares hagan é resciban los testigos de la general inquisición, é para que esto puedan mejor hacer é más brevemente se espida, se aparten los inquisidores é vaya cada uno por su parte con un notario del secreto para rescebir la dicha pesquisa e información general se tornen á juntar en la cibdad o lugar donde tovieren su asiento para que allí vista por amos la testificación que cada uno ha tomado puedan mandar prender á los que se hallaren culpados é testificados suficientementepara se poder prender según secontiene en el capítulo de las instrucciones hechas en Toledo.

2. Item, que en las inquisiciones donde los inquisidores han andado é recebido la general testificación que cada año el uno de los inquisidores salga por las villas y lugares á inquerir, poniendo sus edictos generales para los que algo saben tocante al crimen de la heregía que lo venga á decir, y el otro inquisidor quede á hacer los procesos que a la sazón oviere, é si no abra algunos salga cada uno por su parte según arriba está dicho.

3. Item, que los inquisidores de cada inquisición pasen los libros ordinariamente por sus abecedarios dende el primero fasta el fin, para lo qual se ayuden del fiscal é notarios quando non andovieren por los lugares á tomar la testificación como dicho es.
Sobre este capítulo se ha de hacer principal relación en la visitación de manera que han de saber los inquisidores generales qué es lo que han procedido de los dichos abecedarios.

4. Item, por quanto los inquisidores algunas veces proceden por cosas livianas non continentes herexía derechamente y por las palabras que más son las blasfemias que herejías, ó dichas con enojo o yra, que de aquí adelante no se prenden ninguno desta calidad., é si dibda oviere que lo consulten con los inquisidores generales.

5. Item, quanto prendieren alguno por el dicho crimen de herejía en poniéndole la acusación envíen la copia della á los inquisidores generales y la probanza que tienen contra el verba ad verbum declarando los nombres de los testigos y las calidades de las personas y esto envíen con el nuncio de la inquisición a buen recabdo.

6. Item, que los inquisidores non consientan dilación en los procesos é procedansumariamente según la forma del derecho que en este caso de la herejía habla.

7. Item, que los inquisidores de aquí adelante non dispensen con los que fueren condempnados a cárcel perpetua ni les comuten la dicha cárcel en otra penitencia é quando esta facultad de dispensar é comutar la dicha cárcel los dichos inquisidores generales les reservan para sí la dicha facultad é poder que ninguno otro pueda dispensar e comutar.

8. Item, que á los testigos compurgadores no les sean leídos los dichos, é dipusciones de los testigos del crimen que hay contra el acusado en la acusación del fiscal, sino que guarde la forma del derecho que es que el acusado ha de jurar juxta forman juris que é niega el crimen de lo que está asentando, ante los dichos testigos compurgadores, é que á ellos se les pregunte si creen que juró verdad ó no, sin hacerles otras preguntas.

9. Item, los inquisidores trabajen con los procesados que estarán bien testificados para poder ser condempnados como hagan conoscimiento de su culpa y la confiesen y tengan arrenpetimiento, trayéndoles persuasiones para ello é si fuere menester que trayan personas religiosas que los conviertan é con los que así no estovieren testiguados tengan tiento que no les fagan confesar lo que no le hicieren.

10. Item, que los inquisidores pregunten particularmente á las personas que dieren sus confesiones lo que saben de sus padres y hermanos y parientes é de otras personas qualesquiera por las particularidades que se requieren porque después no se puedan escusar por ignorancia, é lo que así digeren de otros se asiente en los libros é registros de oficio aparte de las dichas confesiones.

Publicado: 19 Mar 2004 17:01
por olasaltass
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